Maracay, 21 de mayo de 1997

la cuestión: 56

Contenido:


(Nota: Debido a la antelación con que fue preparado este artículo, el lector debe realizar los ajustes correspondientes según los acuerdos que se alcancen en el Congreso Nacional)

Acuerdos-Cálculos-Recuerdos

Federico Santos C.

Considerando que en breve entrará en vigencia la nueva ley sobre prestaciones sociales y que esto obliga a realizar un corte de cuenta para cancelar las prestaciones causadas por el anterior régimen, me veo en la necesidad de recordar al vicerrector administrativo de la USR, que es facultad suya suministrar un reporte para cada profesor, empleado y obrero, donde se detalle en forma precisa la situación de cada trabajador; debe suministrar información sobre:
  1. antigüedad del profesor
  2. cúal es su sueldo integral
  3. el monto que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales causadas
  4. la deuda que tiene con la USR por concepto de intereses sobre prestaciones con el profesor
  5. el monto que se le adeuda por concepto del bono de transferencia

Toda esta información muy bien detallada la deberíamos tener en nuestras manos, a más tardar, 15 días después de sancionada la Ley. Si el vicerrector lo hace así, nos permitirá comparar los datos suministrados por él con los nuestros y así podríamos hacer una reclamación oportuna si hubiere lugar. En caso contrario cuando llegase el momento de la cancelación de estos compromisos, NO sabríamos qué es lo que nos están cancelando. A esto precisamente es a lo nos tiene acostumbrados dicha dependencia y, precisamente, es lo que queremos evitar. Por lo delicado del asunto, sería aconsejable que todos exijamos en forma conjunta esta tarea al vicerrectorado.

Con la finalidad de contribuir en algo en este sentido, me permito dar algunas informaciones y ejemplos, que para algunos serán interesantes y les permitirá verificar el reporte que sin duda enviará el vicerrector administrativo.

Generalidades para la USR

  1. Para las prestaciones sociales que nos adeudan, se tomará como base de cálculo el salario devengado a la fecha de entrada en vigencia de la reforma legal. En nuestro caso será con el sueldo INTEGRAL incluido el aumento por homologación del año 1997.
  2. Para calcular el sueldo integral deberán sumar al sueldo mínimo por cargo, las primas por hijos, por hogar, por escolaridad, por actualización docente, por cargo, de ascendientes, de titularidad y la fracción correspondiente a los bonos de fin de año y vacacional o cualquier otro ingreso que tenga carácter fijo.
  3. En el acuerdo de la tripartita se estableció que se respetarán las contrataciones colectivas o actas-convenio que mejoren las disposiciones establecidas en la Ley. En nuestro caso, tanto para la cancelación de las prestaciones sociales causadas como para la cancelación del bono de trasferencia, se tomará como base de cálculo de antigüedad 45 días por año. Otras universidades gozarán de 60 días por año, ello obedece a que cuentan con otro tipo de asociación de profesores.
  4. Para las prestaciones sociales causadas, la antigüedad se determinará según los años de servicio de cada profesor. Para el bono de trasferencia se considerará un máximo de 11 años como antigüedad.
  5. La base de cálculo para el bono de trasferencia debe realizarse (para los D.E. y los T.C.) con el tope 4; éste equivale a un sueldo de 200.000 bolívares mensuales.
  6. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones consultar el nº 4 de la cuestión:, allí se explica lo referente a este punto.
Cuadro Nº1
Tabla de sueldos de profesores a D.E. considerando un aumento de 65% (con 1 hijo).
Instructor Asistente Agregado Asociado Titular
SMC 292.275 350.729 429.876 513.468 626.432
PHijo 25.673 25.673 25.673 25.673 25.673
PEsc 25.673 25.673 25.673 25.673 25.673
PHogar 34.722 34.722 34.722 34.722 34.722
PActDoc 34.711 44.893 53.872 65.723 80.123
AsigMensual 415.754 481.690 560.816 665.259 792.683 FracBonoVac 68.137 78.943 91.911 109.028 129.911 FracBonoFin 68.137 78.943 91.911 109.028 129.911 SIntegral 552.028 639.576 744.638 883.315 1.052.405
Cuadro Nº2
Tabla de sueldos de profesores a T.C. considerando un aumento de 65% (con 1 hijo). Instructor Asistente Agregado Asociado Titular SMC 236.527 272.007 312.807 365.984 428.204 PHijo 18.299 18.299 18.299 18.299 18.299 PEsc 18.299 18.299 18.299 18.299 18.299 PHogar 25.806 25.806 25.806 25.806 25.806 PActDoc 30.275 34.816 40.039 46.845 54.810 AsigMensual 329.206 369.227 415.250 475.233 545.418 FracBonoVac 53.953 60.512 68.054 77.885 89.387 FracBonoFin 53.953 60.512 68.054 77.885 89.387 SIntegral 437.112 490.251 551.358 631.003 724.192

Aclaratoria de siglas o abreviaturas:

SMC
Sueldo mínimo por cargo
PHijo
La prima por hijo, se obtiene calculando el 5% del sueldo de un profesor con categoría de Asociado con la misma dedicación que el interesado.
PEsc
La prima por escolaridad, se obtiene de la misma forma que la prima anterior y se contabilizarán todos los hijos en edades comprendidas entre 5 y 25 años.
PHogar
La prima por hogar, se calcula obteniendo el 8,25% del sueldo de un profesor con categoría de agregado con la misma dedicación que el interesado.
PActDoc
La prima por actualización docente, se calcula obteniendo el 12,8% del sueldo mínimo de cada profesor.
AsigMensual
Suma de todos los conceptos. En estas tablas he considerado los conceptos digamos normales. Si el docente tiene algún otro ingreso fijo lo deberá considerar para calcular el ingreso mensual.
FracBonos
Las fracciones correspondientes a los bonos de fin de año y vacacional, se obtienen dividiendo la asignación mensual entre 30 para calcular la porción diaria; después se multiplica por 59, que son los días de bonificación que corresponde y finalmente se divide entre 12.
SIntegral
Es la sumatoria de todos los conceptos, incluyendo las fracciones de los bonos. Este será el concepto que nos servirá como base de cálculo para las prestaciones.

Ejemplos prácticos

1-Supongamos un Profesor Asociado a D.E. con dos hijos y una antigüedad de 21 años. No tiene otro ingreso fijo.

Cálculo de prestaciones acumuladas (PSA)

PSA = SI x 1,5 x Años de servicio  --1,5 corresponde a los 45 días anuales por antigüedad.

SI = sueldo integral

Sueldo integral de este profesor:

     SMC                     513.468
PHijo (2) 51.346
PEsc (2) 51.346
PHogar 34.722
PActDoc 65.723
AsigMensual 716.605
CuotaBonoFinAño 117.443
Cuota BonoVac. 117.443
Sueldo integral 951.491

Aplicando la fórmula tenemos:

PSA = 951.491 x 1,5 x 21 = 29.971.966

Este es el monto de prestaciones acumuladas. Ahora el bono de transferencia (BT)

BT = Tope4 x 1,5 x Años de servicio (máximo 11)

BT = 200.000 x 1,5 x 11 = 3.300.000

Deuda total = PSA + BT = 29.971.966 + 3.300.000 = 33.271.966

25% de la deuda = 8.317.991

Cancelación: 1a. parte (90 días) = 4.158.995

2a. parte (180 días) = 4.158.995

Según el acuerdo de la tripartita, del total de la deuda se cancelará el 25% dentro de los 180 días siguientes a la sanción de la Ley, repartido en dos cuotas, como se muestra. El otro 75% restante se cancelaría en un lapso de 5 años generando intereses.

En este sentido nosotros esperamos que al fin, FAPUV se anote alguna victoria representando los intereses de los profesores universitarios y logre un trato diferente para las universidades, ya que de lo contrario ese 75% se nos volverá sal y agua.

2-Para un Profesor Asistente con 4 años en la USR y con 3 hijos:

Cálculo de prestaciones acumuladas (PSA)

PSA = SI x 1,5 x Años de servicio    --1,5 corresponde a los 45 días anuales por antigüedad.

SI = sueldo integral

Sueldo integral de este profesor:

     SMC                     272.007
PHijo (2) 54.897
PEsc (2) 54.897
PHogar 25.806
PActDoc 34.816
AsigMensual 442.423
CuotaBonoFinAño 75.508
Cuota BonoVac. 75.508
Sueldo integral 593.439

PSA = 951.491 x 1,5 x 21 = 3.560.634

BT = 200.000 x 1,5 x 4 = 1.200.000

Deuda total = PSA + BT = 3.560.634 + 1.200.000 = 4.760.634

25% de la deuda = 1.190.158

Cancelación: 1a. parte (90 días) = 1.595.079

2a. parte (180 días) = 1.595.079

En forma similar se podrán calcular las prestaciones de profesores a distinta dedicación a las anteriores. Si son M.T. o tiempo convencional, deberán revisar el acta convenio para el cálculo de sus primas y seguir el ejemplo anterior.

Nota: Se hicieron estos cálculos en base al Acta-Convenio vigente. Si hubiere alguna modificación en ella, no se ha tomado en cuenta por haber permanecido sin divulgación.

(Página base de la cuestión:) (Inicio de este número)


Breves de la USR

Héctor Freneites

Insistimos con uno de nuestros karmas.

CATUNESR (Caja de Ahorros de los trabajadores de la USR)

  1. Los artículos reformulados por la Asamblea de Socios (Art. 17) en 1994 se fundamentan en el Estatuto de 1993.
  2. Los Estados Financieros auditados por Rodríguez Viloria y Asociados, precisa en la pág, 15, al hablar de las utilidades, el artículo 81 de los Estatutos Vigentes.

¿Por qué exponemos esta situación? Debido a que cuando un socio pide a la directiva de CATAUNESR copia de los Estatutos Vigentes, ellos, deliberadamente, le envían los Estatutos de 1990.

Más de CATAUNESR

Cuatro informes fueron repartidos:

  1. Balance de Ganancias y Pérdidas/Administrador Gerente, Rodolfo U. Myers. Comentarios:
  2. Estados Financieros auditados/Rodríguez Viloria y Asociados.
    Comentarios: La información es abrumadora.
  3. Informe Anual/Consejo de Vigilancia.
    Comentarios:
  4. Proyecto de Presupuesto/El autor no está identificado.
    Comentarios: Si... la pretensión era abrumarnos, lo hicieron.

(Página base de la cuestión:) (Inicio de este número)


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