Contenido:
(Nota: Debido a la antelación con que fue preparado este artículo, el lector debe realizar los ajustes correspondientes según los acuerdos que se alcancen en el Congreso Nacional)
Considerando que en breve entrará en vigencia la nueva ley sobre prestaciones sociales y que esto obliga a realizar un corte de cuenta para cancelar las prestaciones causadas por el anterior régimen, me veo en la necesidad de recordar al vicerrector administrativo de la USR, que es facultad suya suministrar un reporte para cada profesor, empleado y obrero, donde se detalle en forma precisa la situación de cada trabajador; debe suministrar información sobre:
- antigüedad del profesor
- cúal es su sueldo integral
- el monto que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales causadas
- la deuda que tiene con la USR por concepto de intereses sobre prestaciones con el profesor
- el monto que se le adeuda por concepto del bono de transferencia
Toda esta información muy bien detallada la deberíamos tener en nuestras manos, a más tardar, 15 días después de sancionada la Ley. Si el vicerrector lo hace así, nos permitirá comparar los datos suministrados por él con los nuestros y así podríamos hacer una reclamación oportuna si hubiere lugar. En caso contrario cuando llegase el momento de la cancelación de estos compromisos, NO sabríamos qué es lo que nos están cancelando. A esto precisamente es a lo nos tiene acostumbrados dicha dependencia y, precisamente, es lo que queremos evitar. Por lo delicado del asunto, sería aconsejable que todos exijamos en forma conjunta esta tarea al vicerrectorado.
Con la finalidad de contribuir en algo en este sentido, me permito dar algunas informaciones y ejemplos, que para algunos serán interesantes y les permitirá verificar el reporte que sin duda enviará el vicerrector administrativo.
Generalidades para la USR
- Para las prestaciones sociales que nos adeudan, se tomará como base de cálculo el salario devengado a la fecha de entrada en vigencia de la reforma legal. En nuestro caso será con el sueldo INTEGRAL incluido el aumento por homologación del año 1997.
- Para calcular el sueldo integral deberán sumar al sueldo mínimo por cargo, las primas por hijos, por hogar, por escolaridad, por actualización docente, por cargo, de ascendientes, de titularidad y la fracción correspondiente a los bonos de fin de año y vacacional o cualquier otro ingreso que tenga carácter fijo.
- En el acuerdo de la tripartita se estableció que se respetarán las contrataciones colectivas o actas-convenio que mejoren las disposiciones establecidas en la Ley. En nuestro caso, tanto para la cancelación de las prestaciones sociales causadas como para la cancelación del bono de trasferencia, se tomará como base de cálculo de antigüedad 45 días por año. Otras universidades gozarán de 60 días por año, ello obedece a que cuentan con otro tipo de asociación de profesores.
- Para las prestaciones sociales causadas, la antigüedad se determinará según los años de servicio de cada profesor. Para el bono de trasferencia se considerará un máximo de 11 años como antigüedad.
- La base de cálculo para el bono de trasferencia debe realizarse (para los D.E. y los T.C.) con el tope 4; éste equivale a un sueldo de 200.000 bolívares mensuales.
- Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones consultar el nº 4 de la cuestión:, allí se explica lo referente a este punto.
Cuadro Nº1
Tabla de sueldos de profesores a D.E. considerando un aumento de 65% (con 1 hijo).
Instructor Asistente Agregado Asociado Titular
SMC 292.275 350.729 429.876 513.468 626.432
PHijo 25.673 25.673 25.673 25.673 25.673
PEsc 25.673 25.673 25.673 25.673 25.673
PHogar 34.722 34.722 34.722 34.722 34.722
PActDoc 34.711 44.893 53.872 65.723 80.123
AsigMensual 415.754 481.690 560.816 665.259 792.683 FracBonoVac 68.137 78.943 91.911 109.028 129.911 FracBonoFin 68.137 78.943 91.911 109.028 129.911 SIntegral 552.028 639.576 744.638 883.315 1.052.405Cuadro Nº2
Tabla de sueldos de profesores a T.C. considerando un aumento de 65% (con 1 hijo). Instructor Asistente Agregado Asociado Titular SMC 236.527 272.007 312.807 365.984 428.204 PHijo 18.299 18.299 18.299 18.299 18.299 PEsc 18.299 18.299 18.299 18.299 18.299 PHogar 25.806 25.806 25.806 25.806 25.806 PActDoc 30.275 34.816 40.039 46.845 54.810 AsigMensual 329.206 369.227 415.250 475.233 545.418 FracBonoVac 53.953 60.512 68.054 77.885 89.387 FracBonoFin 53.953 60.512 68.054 77.885 89.387 SIntegral 437.112 490.251 551.358 631.003 724.192Aclaratoria de siglas o abreviaturas:
- SMC
- Sueldo mínimo por cargo
- PHijo
- La prima por hijo, se obtiene calculando el 5% del sueldo de un profesor con categoría de Asociado con la misma dedicación que el interesado.
- PEsc
- La prima por escolaridad, se obtiene de la misma forma que la prima anterior y se contabilizarán todos los hijos en edades comprendidas entre 5 y 25 años.
- PHogar
- La prima por hogar, se calcula obteniendo el 8,25% del sueldo de un profesor con categoría de agregado con la misma dedicación que el interesado.
- PActDoc
- La prima por actualización docente, se calcula obteniendo el 12,8% del sueldo mínimo de cada profesor.
- AsigMensual
- Suma de todos los conceptos. En estas tablas he considerado los conceptos digamos normales. Si el docente tiene algún otro ingreso fijo lo deberá considerar para calcular el ingreso mensual.
- FracBonos
- Las fracciones correspondientes a los bonos de fin de año y vacacional, se obtienen dividiendo la asignación mensual entre 30 para calcular la porción diaria; después se multiplica por 59, que son los días de bonificación que corresponde y finalmente se divide entre 12.
- SIntegral
- Es la sumatoria de todos los conceptos, incluyendo las fracciones de los bonos. Este será el concepto que nos servirá como base de cálculo para las prestaciones.
Ejemplos prácticos
1-Supongamos un Profesor Asociado a D.E. con dos hijos y una antigüedad de 21 años. No tiene otro ingreso fijo.
Cálculo de prestaciones acumuladas (PSA)
PSA = SI x 1,5 x Años de servicio --1,5 corresponde a los 45 días anuales por antigüedad.
SI = sueldo integral
Sueldo integral de este profesor:
SMC 513.468
PHijo (2) 51.346
PEsc (2) 51.346
PHogar 34.722
PActDoc 65.723
AsigMensual 716.605
CuotaBonoFinAño 117.443
Cuota BonoVac. 117.443
Sueldo integral 951.491
Aplicando la fórmula tenemos:
PSA = 951.491 x 1,5 x 21 = 29.971.966
Este es el monto de prestaciones acumuladas. Ahora el bono de transferencia (BT)
BT = Tope4 x 1,5 x Años de servicio (máximo 11)
BT = 200.000 x 1,5 x 11 = 3.300.000
Deuda total = PSA + BT = 29.971.966 + 3.300.000 = 33.271.966
25% de la deuda = 8.317.991
Cancelación: 1a. parte (90 días) = 4.158.995
2a. parte (180 días) = 4.158.995
Según el acuerdo de la tripartita, del total de la deuda se cancelará el 25% dentro de los 180 días siguientes a la sanción de la Ley, repartido en dos cuotas, como se muestra. El otro 75% restante se cancelaría en un lapso de 5 años generando intereses.
En este sentido nosotros esperamos que al fin, FAPUV se anote alguna victoria representando los intereses de los profesores universitarios y logre un trato diferente para las universidades, ya que de lo contrario ese 75% se nos volverá sal y agua.
2-Para un Profesor Asistente con 4 años en la USR y con 3 hijos:
Cálculo de prestaciones acumuladas (PSA)
PSA = SI x 1,5 x Años de servicio --1,5 corresponde a los 45 días anuales por antigüedad.
SI = sueldo integral
Sueldo integral de este profesor:
SMC 272.007
PHijo (2) 54.897
PEsc (2) 54.897
PHogar 25.806
PActDoc 34.816
AsigMensual 442.423
CuotaBonoFinAño 75.508
Cuota BonoVac. 75.508
Sueldo integral 593.439
PSA = 951.491 x 1,5 x 21 = 3.560.634
BT = 200.000 x 1,5 x 4 = 1.200.000
Deuda total = PSA + BT = 3.560.634 + 1.200.000 = 4.760.634
25% de la deuda = 1.190.158
Cancelación: 1a. parte (90 días) = 1.595.079
2a. parte (180 días) = 1.595.079
En forma similar se podrán calcular las prestaciones de profesores a distinta dedicación a las anteriores. Si son M.T. o tiempo convencional, deberán revisar el acta convenio para el cálculo de sus primas y seguir el ejemplo anterior.
Nota: Se hicieron estos cálculos en base al Acta-Convenio vigente. Si hubiere alguna modificación en ella, no se ha tomado en cuenta por haber permanecido sin divulgación.
(Página base de la cuestión:) (Inicio de este número)
Insistimos con uno de nuestros karmas.
CATUNESR (Caja de Ahorros de los trabajadores de la USR)
Estatuto 1 | Estatuto 2 | |
Fecha de registro: | 26-11-90 | 10-05-93 |
Cuaderno de Comprobante: | Nº263 Folio 979 al 1020 | Nº121 Folio 306 al 352 |
Domicilio: | Caracas, El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal | Caracas, Coche, Departamento Libertador del Distrito Federal, Avenida Guzmán Blanco, vereda Nº36, Nº8, Urb. Carlos Delgado Chalbaud. |
Nº de artículos | 102 | 100 |
¿Por qué exponemos esta situación? Debido a que cuando un socio
pide a la directiva de CATAUNESR copia de los Estatutos Vigentes,
ellos, deliberadamente, le envían los Estatutos de 1990.
Más de CATAUNESR
Cuatro informes fueron repartidos:
(Página base de la cuestión:) (Inicio de este número)
--la
cuestión--
--espacio de discusión universitaria en y
desde la Universidad Simón Rodríguez, Venezuela--
--también en versión impresa--
--© 1997 Editor: Eloy Cano Castro
(USR-Maracay)--
--próximo número:
4-junio-97--