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la cuestión:

número 75, 13 de mayo de 1998, monográfico

Contenido:

  • El secreto mejor guardado
    (De lo que se preveía en un Acta Convenio y de lo que quedó)
    • Leonardo Albano García

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Entre los directivos de APUNESR y las autoridades de la USR

El secreto mejor guardado

Leonardo Albano García

El secreto mejor guardado por la actual junta directiva de la APUNESR ¡por cierto, con su tiempo vencido desde mayo de 1997!, dirigida con la misma eficiencia que ejecuta desde la administración de la Corte Suprema de Justicia el prof. Cándido Pérez: ¡fue descubierto! No es otra cosa que el Acta Convenio, vencida desde el 31-12-94 y cuyas discusiones se extendieron al último trimestre de 1997 y aprobada en el primer trimestre de 1998 (casi tres años, una pelusa).

De la revisión del proyecto entregado para sus efectos en noviembre de 1994 por la Junta Directiva presidida por el prof. Antonio Anjoul y la Prof. Miriam Ballestrini al Consejo Directivo de la UNESR, el cual devolvió a la actual directiva para adecuarlo a sus exigencias, se desprenden las siguientes consideraciones:

  1. En la cláusula número 3, Vigencia de la Democracia Universitaria, se elimina todo lo referente a la participación del profesorado en la escogencia de Decanos, Directores de Núcleo, Coordinadores de carrera, etc. En fin, se elimina toda participación democrática del cuerpo profesoral en la escogencia de cargos, sea cual fuere, académico o académico-docente-administrativo.
  2. La tan luchada cláusula del reconocimiento del tiempo acumulado para la presentación de trabajos de ascenso fue eliminada sin mayores comentarios. Actuales autoridades rectorales la utilizaron y lograron sus beneficios ¿por qué no la defendieron? (prof. Domingo Mata).
  3. Los trabajos de maestría y doctorales a ser usados para ascender en el escalafón universitario se limitan a los últimos cinco (5) años de aprobación, contados a partir de la consignación formal del referido trabajo. Se ve que los argumentos esgrimidos por ciertos profesores, muchos de ellos autoridades universitarias actualmente gracias al ascenso obtenido por esta vía, no fueron valederos para que los lapsos se mantuvieran (ej.: prof. Jaime Pizani).
  4. Ahora el profesor tendrá que esperar hasta un máximo de 180 días contados a partir de la entrega de su trabajo de mérito para conocer de la aprobación por el Consejo Directivo. Esta es la forma como se mide la eficiencia de la descentralización, en el momento que lo que prevalecía eran 45 días.
  5. Una universidad que se ufana de estar ya cara al siglo XXI, eliminó del proyecto de Acta Convenio la obligación de aportar para la investigación el 6% del presupuesto y no acordó la prohibición de transferir partidas de investigación para otros fines.
    Estas mejoras en la investigación son reforzadas con la eliminación del programa de estímulo al investigador que recogía el proyecto original del Acta Convenio 1995-1996.
  6. Al profesor que labore en los núcleos y comparta su actividad principal (docencia) con investigación y/o extensión y por ser estas de tal envergadura que exijan una atención especial, no existe la obligación institucional de descargar al docente para tal fin.
  7. Una de las luchas libradas y ganadas en el Acta Convenio 1991-1992 fue restituir en cierta manera la especialidad del profesor por áreas de competencia. Este logro fue preservado en el Acta 1993-1994 y mantenida en el proyecto 1995-1996; lo aprobado según la cláusula número 32, es que el profesor tendrá 2 cursos diferentes por semestre; pero podrá dar una tercera materia según fuera la necesidad o requerimiento del núcleo.
  8. Visto lo costoso que hoy en día son los libros y las suscripciones de revistas especializadas, se exigía a la universidad una prima del 8,5% del sueldo asignado al profesor agregado a dedicación exclusiva, para el profesorado con ese fin (cláusula 40 del proyecto). La misma fue eliminada sin comentarios; y no se entiende cómo mantienen la figura en el concepto aprobado de salario integral.
  9. En el proyecto de 1995-1996 se planteaba la necesidad de regular la contratación de personal especial. Casos concretos: ex-decanos, ex-rectores, ..., etc. Toda la pretensión al respecto no fue tomada en cuenta.
  10. La universidad tiene una experiencia bastante interesante por un lado y triste por el otro, referida a la acreditación de la experiencia y sus múltiples formas de otorgarla. Se intentaba darle un marco legal, cónsono con lo delicado del tema. La administración Pastrana en común acuerdo con la junta directiva de la APUNESR prefirió no hablar del asunto (cláusula 45 del proyecto; recuerden el Amdos del Núcleo Palo Verde...)
  11. Las bibliotecas son y serán el principal laboratorio del saber. En el Acta Convenio aprobada sólo existe una declaración de principios al respecto.
    Ahora bien, en la cláusula 50 del proyecto no sólo se habla del principio, sino de la necesidad de crear bibliotecas acordes con la delicada tarea de docencia, investigación y extensión de cada núcleo o dependencia universitaria. Esto fue eliminado. No se crea ningún compromiso en el tiempo para lograrlo.
  12. El profesor universitario no sólo es docente sino que tiene la obligación de investigar y adelantar proyectos de extensión. Ahora bien, referido a esto último en nuestra universidad deja mucho que desear. Por tal motivo el proyecto 1995-1996 recogía la necesidad de normarla. Esto fue eliminado. No existe ningún compromiso expreso para tal fin, diferente al ya conocido (ninguna política).
  13. Hay un punto muy polémico en nuestra universidad como lo es el número de estudiantes por curso en la educación supervisada, que ahora se extiende a la contigua. Pues bien, la cantidad de participantes puede ser modificada por la institución si así lo requiere, esté o no de acuerdo el profesor afectado.
  14. El costo de la vida es uno de los grandes problemas del común de la gente. Cuestión que no escapa al profesorado pues formamos parte de este común. En el proyecto se planteaba la necesidad de patrocinar, con el apoyo institucional, una proveeduría de consumo. El resultado aprobado: no aparece nada al respecto.
  15. La lucha por la creación del Instituto de Previsión Social del Profesor Universitario (IPSPUNESR), es uno de los principales anhelos de nuestro profesor. La misma se comenzó a solventar con la legalización del Instituto según registro efectuado el 27-10-94; dando cumplimiento a la cláusula 42 del Acta Convenio 1991-1992. Desde el mismo momento del registro, la administración Pastrana torpedeó su funcionamiento al no designar los representantes institucionales de la Junta Directiva.
    El resultado de esta negación a la luz de la aprobación del Acta Convenio que entró en vigencia el 01-01-98 es que el IPSPUNESR será apoyado por la UNESR una vez sea aprobado por el Consejo Directivo (ya el marco legal registrado en la fecha citada fue aprobado por el Consejo Directivo de la administración Caldera). Se pregunta: ¿y el reglamento ya registrado, qué? ¿dónde queda el contenido de la cláusula 112 del Acta Convenio actual?
  16. En el proyecto entregado en noviembre de 1994 existía una cláusula novedosa, como era: Protección por robo de vehículos (cláusula 75). Esta al igual que otras fue eliminada sin recoger alguna alternativa.
  17. Hoy en día la seguridad social es una de las principales prioridades del ciudadano. Con la negación de ésta por la administración Pastrana, una salida sería disponer de un buen seguro colectivo de HCM. Nos encontramos con que en la cláusula 69 se rebajó a Bs. 2.000.000 la cobertura (Bs. 8.000.000 del proyecto); a pesar que la discusión se tardó 3 años y la institución ha recibido incrementos cosiderables vía presupuesto para la protección social (art. 114 de la Ley de Universidades).
  18. Por la característica de nuestra universidad, dispersa en centros o unidades tan distantes como La Iguana, Cataurito, Canoabo, etc., que desarrollan programas que no se deben detener en el tiempo, debido a que esa continuidad es uno de los elementos que garantizan el éxito, en el proyecto de Acta consignado ante el Consejo Directivo en noviembre de 1994 se expresaba la obligación institucional de sufragar una remuneración adicional para aquel personal que tendría que laborar en días de descanso, dado lo antes planteado. Pues bien, a pesar de que la situación existe, la obligación fue eliminada (cláusula 84 del proyecto).
  19. Es historia en la universidad que uno de los tantos karmas, es el pago oportuno al nuevo personal. Según la cláusula 87 del proyecto innumerablemente citado, se expresa la conveniencia del pago en un plazo no mayor de 60 días. Esta, como muchas fue eliminada (así se mide la eficiencia administrativa institucional)
  20. Un punto neurálgico para todo profesor universitario venezolano en los momentos actuales es el pago de prestaciones sociales. Desde el 01-01-98 la universidad por fin (tardíamente) se une a la gran mayoría de las universidades venezolanas en el pago de 60 días de Salario Integral por cada año de servicio como antigüedad. Pero para no fuera todo felicidad la supedita a la asignación de recursos por parte del CNU; cuestión que no estaba en el proyecto. Adicionalmente a este punto, e elimina la obligación institucional del pago de intereses por las prestaciones causadas y no canceladas, a una rata igual a la aplicada al pago de Fideicomiso (cláusula 78 del Acta Convenio vigente).
  21. En la cláusula 94 del proyecto se tipifica el otorgamiento de una prima adicional a la otorgada por el CNU a los profesores titulares activos o no. Fue eliminada sin comentarios.
  22. En la cláusula 95 del proyecto se daba respuesta a la urgente necesidad de crear los fideicomisos individuales a partir de 1995, donde la universidad se comprometía a presupuestar una vez actualizada la antigüedad del profesor. Como otras, corrió la misma suerte.
  23. Como la administración Pastrana no da el apoyo al IPSPUNESR, no aprobó la cláusula 96 del proyecto, referida al aporte para el servicio médico, odontológico, farmacéutico, oftalmoptométrico, gastos de laboratorio y mortuarios.
  24. Se elimina del compromiso contractual -a pesar de estar en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación vigente- lo referente al reconocimiento del tiempo de labor en el medio rural (cláusula 97 del proyecto).
  25. La Casa del Profesor Universitario (cláusula 120 del proyecto) corrió la misma suerte que una gran cantidad de cláusulas del proyecto. Fue eliminada sin explicación.

Estimado profesor: estos son tus representantes y ahí el Acta Convenio aprobado y guardado en secreto. Compara y juzga quiénes realmente te defienden. Tu tendrás la oportunidad de decidir.

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la cuestión: 75

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