|
vehículo de opinión universitaria
la cuestión:
número 75, 13 de mayo de 1998,
monográfico
Contenido:
- El secreto mejor guardado
(De lo que se preveía en un Acta Convenio y de lo que quedó)
(ir a página base de la
cuestión:)
Entre los directivos de APUNESR y las autoridades de la USR
El secreto mejor guardado
Leonardo Albano García
El secreto mejor guardado por la actual
junta directiva de la APUNESR ¡por cierto, con su tiempo vencido
desde mayo de 1997!, dirigida con la misma eficiencia que ejecuta desde la
administración de la Corte Suprema de Justicia el prof. Cándido
Pérez: ¡fue descubierto! No es otra cosa
que el Acta Convenio, vencida desde el 31-12-94 y
cuyas discusiones se extendieron al último trimestre de 1997 y
aprobada en el primer trimestre de 1998 (casi tres años, una
pelusa).
De la revisión del proyecto entregado para
sus efectos en noviembre de 1994 por la Junta Directiva presidida
por el prof. Antonio Anjoul y la Prof. Miriam Ballestrini al
Consejo Directivo de la UNESR, el cual devolvió a la actual
directiva para adecuarlo a sus exigencias, se desprenden las
siguientes consideraciones:
- En la cláusula número 3, Vigencia de la Democracia
Universitaria, se elimina todo lo referente a la
participación del profesorado en la escogencia de Decanos,
Directores de Núcleo, Coordinadores de carrera, etc. En fin, se
elimina toda participación democrática del cuerpo profesoral en la
escogencia de cargos, sea cual fuere, académico o
académico-docente-administrativo.
- La tan luchada cláusula del reconocimiento del tiempo
acumulado para la presentación de trabajos de ascenso fue
eliminada sin mayores comentarios. Actuales autoridades rectorales
la utilizaron y lograron sus beneficios ¿por qué no la defendieron?
(prof. Domingo Mata).
- Los trabajos de maestría y doctorales a ser usados para
ascender en el escalafón universitario se limitan a los últimos
cinco (5) años de aprobación, contados a partir de
la consignación formal del referido trabajo. Se ve que los
argumentos esgrimidos por ciertos profesores, muchos de ellos
autoridades universitarias actualmente gracias al ascenso obtenido
por esta vía, no fueron valederos para que los lapsos se
mantuvieran (ej.: prof. Jaime Pizani).
- Ahora el profesor tendrá que esperar hasta un máximo de
180 días contados a partir de la entrega de su
trabajo de mérito para conocer de la aprobación por el Consejo
Directivo. Esta es la forma como se mide la eficiencia de la
descentralización, en el momento que lo que prevalecía eran 45
días.
- Una universidad que se ufana de estar ya cara al siglo XXI,
eliminó del proyecto de Acta Convenio la obligación de aportar para
la investigación el 6% del presupuesto y no acordó
la prohibición de transferir partidas de investigación para otros
fines.
Estas mejoras en la investigación
son reforzadas con la eliminación del programa de estímulo al
investigador que recogía el proyecto original del Acta Convenio
1995-1996.
- Al profesor que labore en los núcleos y comparta su actividad
principal (docencia) con investigación y/o extensión y por ser
estas de tal envergadura que exijan una atención especial,
no existe la obligación institucional de descargar
al docente para tal fin.
- Una de las luchas libradas y ganadas en el Acta Convenio
1991-1992 fue restituir en cierta manera la especialidad del
profesor por áreas de competencia. Este logro fue preservado en el
Acta 1993-1994 y mantenida en el proyecto 1995-1996; lo aprobado
según la cláusula número 32, es que el profesor tendrá 2
cursos diferentes por semestre; pero podrá dar una tercera
materia según fuera la necesidad o requerimiento del
núcleo.
- Visto lo costoso que hoy en día son los libros y las
suscripciones de revistas especializadas, se exigía a la
universidad una prima del 8,5% del sueldo asignado al profesor
agregado a dedicación exclusiva, para el profesorado con ese fin
(cláusula 40 del proyecto). La misma fue eliminada sin
comentarios; y no se entiende cómo mantienen la figura en
el concepto aprobado de salario integral.
- En el proyecto de 1995-1996 se planteaba la necesidad de
regular la contratación de personal especial.
Casos concretos: ex-decanos, ex-rectores, ..., etc. Toda la
pretensión al respecto no fue tomada en cuenta.
- La universidad tiene una experiencia bastante interesante por
un lado y triste por el otro, referida a la acreditación de la
experiencia y sus múltiples formas de otorgarla. Se intentaba darle
un marco legal, cónsono con lo delicado del tema. La administración
Pastrana en común acuerdo con la junta directiva de la APUNESR
prefirió no hablar del asunto (cláusula 45 del
proyecto; recuerden el Amdos del Núcleo Palo Verde...)
- Las bibliotecas son y serán el principal laboratorio del saber.
En el Acta Convenio aprobada sólo existe una declaración de
principios al respecto.
Ahora bien, en la cláusula 50 del proyecto no sólo se habla del
principio, sino de la necesidad de crear
bibliotecas acordes con la delicada tarea de docencia,
investigación y extensión de cada núcleo o dependencia
universitaria. Esto fue eliminado. No se crea ningún compromiso en
el tiempo para lograrlo.
- El profesor universitario no sólo es docente sino que tiene la
obligación de investigar y adelantar proyectos de extensión. Ahora
bien, referido a esto último en nuestra universidad deja mucho que
desear. Por tal motivo el proyecto 1995-1996 recogía la necesidad
de normarla. Esto fue eliminado. No existe ningún
compromiso expreso para tal fin, diferente al ya conocido
(ninguna política).
- Hay un punto muy polémico en nuestra universidad como lo es el
número de estudiantes por curso en la educación
supervisada, que ahora se extiende a la contigua. Pues bien,
la cantidad de participantes puede ser modificada
por la institución si así lo requiere, esté o no de acuerdo el
profesor afectado.
- El costo de la vida es uno de los grandes problemas del común
de la gente. Cuestión que no escapa al profesorado pues formamos
parte de este común. En el proyecto se planteaba la necesidad de
patrocinar, con el apoyo institucional, una proveeduría de
consumo. El resultado aprobado: no
aparece nada al respecto.
- La lucha por la creación del Instituto de Previsión Social del
Profesor Universitario (IPSPUNESR), es uno de los principales
anhelos de nuestro profesor. La misma se comenzó a solventar con la
legalización del Instituto según registro efectuado el 27-10-94;
dando cumplimiento a la cláusula 42 del Acta Convenio 1991-1992.
Desde el mismo momento del registro, la administración Pastrana
torpedeó su funcionamiento al no designar los
representantes institucionales de la Junta Directiva.
El resultado de esta negación a la luz de la aprobación del Acta
Convenio que entró en vigencia el 01-01-98 es que el IPSPUNESR será
apoyado por la UNESR una vez sea aprobado por el Consejo Directivo
(ya el marco legal registrado en la fecha citada fue aprobado por
el Consejo Directivo de la administración Caldera). Se pregunta:
¿y el reglamento ya registrado, qué?
¿dónde queda el contenido de la cláusula 112 del Acta Convenio
actual?
- En el proyecto entregado en noviembre de 1994 existía una
cláusula novedosa, como era: Protección por robo de vehículos
(cláusula 75). Esta al igual que otras fue
eliminada sin recoger alguna alternativa.
- Hoy en día la seguridad social es una de las principales
prioridades del ciudadano. Con la negación de ésta por la
administración Pastrana, una salida sería disponer de un buen
seguro colectivo de HCM. Nos encontramos con que en la cláusula 69
se rebajó a Bs. 2.000.000 la cobertura (Bs.
8.000.000 del proyecto); a pesar que la discusión se tardó 3 años y
la institución ha recibido incrementos cosiderables vía presupuesto
para la protección social (art. 114 de la Ley de
Universidades).
- Por la característica de nuestra universidad, dispersa en
centros o unidades tan distantes como La Iguana, Cataurito,
Canoabo, etc., que desarrollan programas que no se deben detener en
el tiempo, debido a que esa continuidad es uno de los elementos que
garantizan el éxito, en el proyecto de Acta consignado ante el
Consejo Directivo en noviembre de 1994 se expresaba la obligación
institucional de sufragar una remuneración adicional para aquel
personal que tendría que laborar en días de descanso, dado lo antes
planteado. Pues bien, a pesar de que la situación existe,
la obligación fue eliminada (cláusula 84 del
proyecto).
- Es historia en la universidad que uno de los tantos karmas, es
el pago oportuno al nuevo personal. Según la cláusula 87 del
proyecto innumerablemente citado, se expresa la conveniencia del
pago en un plazo no mayor de 60 días. Esta, como muchas fue
eliminada (así se mide la eficiencia administrativa
institucional)
- Un punto neurálgico para todo profesor universitario venezolano
en los momentos actuales es el pago de prestaciones sociales. Desde
el 01-01-98 la universidad por fin (tardíamente) se une a la gran
mayoría de las universidades venezolanas en el pago de 60 días de
Salario Integral por cada año de servicio como antigüedad. Pero
para no fuera todo felicidad la supedita a la asignación de
recursos por parte del CNU; cuestión que no estaba en el proyecto.
Adicionalmente a este punto, e elimina la obligación
institucional del pago de intereses por las prestaciones
causadas y no canceladas, a una rata igual a la aplicada al pago de
Fideicomiso (cláusula 78 del Acta Convenio vigente).
- En la cláusula 94 del proyecto se tipifica el otorgamiento de
una prima adicional a la otorgada por el CNU a los profesores
titulares activos o no. Fue eliminada sin
comentarios.
- En la cláusula 95 del proyecto se daba respuesta a la urgente
necesidad de crear los fideicomisos individuales a partir de 1995,
donde la universidad se comprometía a presupuestar
una vez actualizada la antigüedad del profesor. Como otras, corrió
la misma suerte.
- Como la administración Pastrana no da el apoyo al IPSPUNESR,
no aprobó la cláusula 96 del proyecto, referida al
aporte para el servicio médico, odontológico, farmacéutico,
oftalmoptométrico, gastos de laboratorio y mortuarios.
- Se elimina del compromiso contractual -a pesar de estar en el
Estatuto del Personal Docente y de Investigación vigente- lo
referente al reconocimiento del tiempo de labor en
el medio rural (cláusula 97 del proyecto).
- La Casa del Profesor Universitario (cláusula 120 del proyecto)
corrió la misma suerte que una gran cantidad de
cláusulas del proyecto. Fue eliminada sin explicación.
Estimado profesor: estos son tus
representantes y ahí el Acta Convenio aprobado y guardado en
secreto. Compara y juzga quiénes realmente te defienden. Tu tendrás
la oportunidad de decidir.
(Ir al inicio de este número) (ir a
página base de la cuestión:)
la cuestión: 75
espacio de discusión universitaria desde
la
Universidad Simón Rodríguez, Venezuela
también en versión impresa
© Editor: Eloy Cano
Castro (USR): eloycanocastro@gmail.com
|